¿ Que es la Neutralidad Tecnológica para el ministerio de comunicaciones ?
Respuesta a derecho de petición
Texto en formato wiki
Ministerio de Comunicaciones 17/12/2007 11:26:22
Registro No: 195575 Usuario: PACOS
Destino: FREDY PULIDO
Dirección: CALLE XX N° XX XX
BOGOTA D.C. - CUNDINAMARCA
Bogota, D.C 17 DIC. 2007
Señor
FREDY PULIDO LOPEZ
Cll XX No. XX XX
digitalfredyENgmailPUNTOcom
Ciudad
Referencia: Respuesta a su derecho de petición del 28 de noviembre. Radicación 177390
Respetado Señor Pulido:
Acuso recibo de su comunicación dirigida a esta Entidad, con Radicado No. 177390, a través de la cual, en ejercicio del derecho de petición de información en interés general, solicita aclaración sobre el alcance del concepto de neutralidad tecnológica.
En atención a su comunicación de la referencia, dentro del termino legal, procedemos a dar respuesta a su inquietud inicialmente manifestando que en materia del principio de neutralidad tecnológica, en el documento de Declaración de Principios en el marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la información Ginebra 2003 Túnez 2005, "Construir la sociedad de la informacion: Un desafio global para el nuevo milenio", de la cual hace parte nuestro pais, se establecio lo siguiente:
"Un entomo propicio a nivel nacional e internacional es indispensable para la Sociedad de la Información. Las TIC deben utilizarse como una herramienta importante del buen gobierno. (...) El estado de derecho, acompañado por un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente neutro, predecible y que refleje las realidades nacionales, es insoslayable para construir una Sociedad de la Información centrada en la persona. Los gobiernos deben intervenir, según proceda, para corregir los fallos del mercado, mantener una competencia leal, atraer inversiones, intensificar el desarrollo de infraestructura y aplicaciones de las TIC, aumentar al máximo los beneficios económicos y sociales y atender a las prioridades nacionales". (Negrillas Fuera de Texto).
Por su parte, a nivel de la Organización Mundial de Comercio, en adelante OMC, de la cual Colombia es país miembro, se ha reconocido expresamente la aplicación del principio de trato nacional, el cual se refiere a la obligación de otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de otros miembros un trato no menos favorable que el otorgado a los servicios y a los proveedores de servicios nacionales. A su vez, en las deliberaciones sobre el comercio electrónico, los miembros de la OMC estuvieron de acuerdo en que el Acuerdo General de Comercio de Servicios era tecnológicamente neutro 1 , en el sentido que no contiene ninguna disposición que haga una distinción entre los distintos medios tecnológicos a través de los cuales puede suministrarse un servicio.
Respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en el Memorándum de Entendimiento sobre Ciberconfianza Mundial, los Estados miembros, dentro de los cuales se encuentra Colombia, resaltaron el trabajo que se realiza en el establecimiento de un marco multilateral tecnológicamente neutral.
Dado lo anterior, este Despacho ha manifestado que el marco legal debería permanecer neutro en cuanto a los tipos de tecnología y el desarrollo de las mismas, por demás cambiantes en forma constante, sin que se oriente a una determinada tecnología, inclusive respecto de las Entidades del Estado 2.
Lo anterior, se extiende a efectos que no se establezca por vía normativa la utilización ó el fomento de un determinado tipo de software ó aplicaciones tecnológicas, en consonancia con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en la materia.
Esperamos haber dado una adecuada respuesta a sus inquietudes.
Sin otro particular me despido,
Atentamente,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA Viceministro de Comunicaciones
Sobre la respuesta
La respuesta se hizo por medio fisico y por medio virtual en correo con asunto Respuesta derecho de petición del 28 de nov./07 - Rad. 177390:
Gentilmente le hago llegar documento respuesta. Cordial saludo
Adjunto al correo estaba el archivo CORREO.doc (no pude subir el documento) el cual únicamente contiene pegadas en el documento las 3 imágenes, cada una es una hoja al parecer escaneada de la respuesta hecha en hojas físicas.
El texto se ha pasado a formato wiki para poderlo publicar, me esmeré en corregir todo pero puede contener errores a causa del proceso de digitalización, si desean una copia del original no duden en escribirme correo electrónico solicitandola.
Derecho de petición
Bogotá noviembre 28 de 2007 Señores Ministerio de Comunicaciones Republica de Colombia Ref.: Derecho de petición Fredy Pulido López, identificado como aparece al pie de mi firma, residente en Bogotá D.C., en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito formular petición en interés general, teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS En los discursos de la ministra y comunicados del ministerio la frase "neutralidad tecnológica" se esta usando de forma recurrente. PRIMERO. La mayoría de los ciudadanos desconocemos si el ministerio ha emitido el concepto para "neutralidad teconológica" SEGUNDO. Es confuso para muchos ciudadanos el significado de "neutralidad tecnológica" y es posible que lo estemos entendiendo como algo diferente a lo que el ministerio. TERCERO. Los ciudadanos tenemos derecho a que el ministerio informe si ha emitido el concepto "neutralidad tecnológica" y donde lo puedemos encontrar. CUARTO En caso que el concepto "neutralidad tecnológica" no haya sido emitido los ciudadanos tenemos derecho a solicitar al ministerio lo emita. SOLICITUD Que el Ministerio de Comunicaciones de la Republica de Colombia informe si el concepto "Neutralidad Teconológica" existe y en donde lo podemos consultar los ciudadanos o emitirlo en caso no existir. DERECHO Invoco como fundamento de derecho el artículo 23 de la Constitución Política, el artículo 5 y siguientes del código Contencioso Administrativo y.............(Códigos, decretos, resoluciones referidos al caso especifico) PRUEBAS Ténganse como pruebas las siguientes: En la intervención de la ministra el 13 de noviembre en el evento Congreso Internacional de Software Libre presentó unas diapositivas en las cuales la frase "neutralidad tecnológica" aparece literamente 2 veces resaltada con letra negrilla, y no lieralmente referencia: 1."tecnológicamente neutro" en dos ocaciones 2."tecnológicamente neutral" en una ocación Esta información puede ser verificada en la página web del Ministerio en el siguiente enlace: http://www.mincomunicaciones.gov.co/mincom/src/index.jsp?page=./mods/contenido/noticia_user_view&id=562 donde se puede descargar la presentación que está en: http://www.mincomunicaciones.gov.co/mincom/src/user_docs/Noticias/DiscursoSoftwarelibre.pdf NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la Cll XX # XX - XX e informalmente en mi correo electrónico: digitalfredy@gmail.com De usted, Atentamente, Fredy Pulido López C.C. 80760417 de Bogotá
Otros documentos donde se habla sobre el tema
Ministerio de comunicaciones |
"Frente a software libre la neutralidad tecnológica prevalece como principio" |
Wikipedia |
|
Kriptópolis |
|
Observatorio de Neutralidad Tecnológica |
|
Computerworld Colombia |
Usar preferencialmente software libre no atenta contra tratados internacionales
Caso Ecuador |
Ecuador: Software libre en la Administración Pública Central |
Caso Venezuela |
[flata referencia] |
Otros enlaces
Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónteo - Informe de Situación al Consejo General, adoptado por el Consejo del Comercio de Servicios el 19 de julio de 1999, S/L/74, 27 de julio de 1999, párrafo 4: "Además, la opinión general fue que el AGCS es tecnológicamente neutro, en el sentido de que no contiene ninguna disposición que haga una distinción entre los distintos medios tecnológicos a través de los cuales puede suministrarse un servicio". (1)
En el tramite de proyectos de Ley ante el Congreso Tramite del Proyecto de Ley No. 021 de 2007 Cámara,"Por la cual se implementa la utilizaci6n del software libre en las Entidades del Estado". Para mayor información:http://www.mincomunicacbnes.gov.co (2)
