ASOCIACION COLOMBIANA DE SOFTWARE LIBRE IKARO
ESTATUTOS
CAPITULO I
Nombre, domicilio, duración, numero de socios y objetivos.
ARTICULO 1. Se constituye la Asociación Colombiana de Software Libre, que se denominará con la sigla: “IKARO” y que tendrá como domicilio la Ciudad de Bogotá, D.C., en la Carrera 8C No. 107A-24, Teléfono 694.1642. Sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otras partes del país a través de Asociaciones Regionales. Su duración será de cincuenta años, a partir de su constitución, pero podrá disolverse por voluntad de sus asociados de acuerdo a los Estatutos y las Leyes. Su número de asociados es ilimitado.
ARTICULO 2. Los objetivos de “IKARO” es la de incentivar el uso del Software Libre como mecanismo para fomentar el respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos e incentivar el desarrollo tecnológico del país. También la de representar a los Asociados y comunidades y promover, coordinar y dirigir las acciones de estos a fin de que alcancen un desarrollo profesional y ético, mayores conocimientos y velar por la promoción y defensa del Software Libre, así como defender el interés público promoviendo el Software Libre como alternativa tecnológica para una Social Democracia.
ARTICULO 3. La Asociación es una entidad de Derecho privado y sin animo de lucro, regido por la Constitución Nacional, las Leyes, los presentes Estatutos y reglamentos.
ARTICULO 4. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá: Representar a sus afiliados ante las autoridades públicas y privadas nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de los objetivos estatutarios de la Asociación. Promover y coordinar entre sus Asociados las acciones destinadas a la protección entre si y a la prestación de servicios mutuos. Promover una base de conocimientos tecnológicos de manera abierta y democrática, buscando incentivar y masificar el conocimiento y uso del Software Libre en todos los ámbitos donde sea aplicable de acuerdo a la Constitución y las Leyes. Impulsar significativamente el progreso tecnológico del país en las entidades publicas y privadas para darle un verdadero control y desarrollo a los sistemas de información que se utilizan. Aprovechar el Software Libre para desarrollar mejor una infraestructura que involucre de manera creciente la mano de obra nacional y una verdadera apropiación tecnológica. Utilizar el Software Libre como herramienta que facilite el respeto de los Derechos de los Ciudadanos de manera consecuente con la Constitución Nacional. Promover dentro de sus asociados la realización de estudios, investigaciones y asesorías a favor de los organismos comunitarios y públicos, relacionados con las necesidades básicas insatisfechas de la comunicación y el conocimiento. Promover la realización de Congresos, Seminarios, Paneles y otro tipo de reuniones de estudios para analizar y organizar acciones coordinadas y armónicas que tiendan a una mayor consecución de los fines de la asociación. Colaborar con los organismos públicos y privados y en especial los Centros de Investigación, en el estudio, resolución y ejecución de planes y programas que a tales organismos y Asociaciones interesen. Afiliarse a Federaciones y Confederaciones que persigan fines similares a ella. Coordinar la acción de los Asociados y miembros, en la investigación de la realidad Nacional y en la formulación de proyectos, recomendaciones y conclusiones que se refieran a materias propias de cada área de aplicación del Software Libre. Estudiar proyectos o resoluciones de carácter científico y tecnológico que tiendan a estimular la investigación de los asociados en actuaciones en beneficio de la comunidad nacional. La Asociación podrá solicitar, obtener, adquirir, ceder y explotar patentes de todas clases, modelos de utilidad, marcas, privilegios, licencias, concesiones y en general toda clase de derechos de propiedad industrial, así como concesiones administrativas. Agremiar y estimular la formación profesionales y todo tipo de trabajadores especializados en el desarrollo, uso y promoción de Software Libre. Fomentar la creación y el desarrollo de empresas con modelos de negocio basados en el apoyo y promoción a la filosofía del Software Libre. Cooperar y colaborar con entidades públicas y privadas que promuevan la filosofía del software libre y sus movimientos derivados, como la música libre, los contenidos libres y la Libre Cultura en general.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 5. De los miembros: podrán ser todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que adelanten programas que contribuyan al objeto de la Asociación, la participación pública no podrá ser de más del 49%.
ARTICULO 6. CLASES DE MIEMBROS: La Asociación tendrá tres clases de miembros: Activos, que podrán ser fundadores, afiliados y miembros Honorarios.
ARTICULO 7. Miembros fundadores son aquellas personas jurídicas y naturales que suscriban el Acta de constitución, que entreguen su aporte en los términos y condiciones que se establezcan en la misma, de conformidad con los reglamentos.
ARTICULO 8. MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas personas naturales que por su trayectoria personal y sus conocimientos hayan colaborado o puedan colaborar en el desarrollo de los fines de la Asociación, los cuales serán designados por la Asamblea General previa propuesta del Presidente de la Asociación o alguno de los miembros fundadores y conforme al reglamento que expida la Asociación y tendrán derecho a voz pero no a voto y podrá hacer aportes voluntarios.
ARTICULO 9. DERECHO DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los miembros:
A. Formar parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto, en los términos que establezcan los reglamentos siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las obligaciones emanadas por las resoluciones de la Junta Directiva.
B. Tener acceso a los diferentes servicios que presta la Asociación en las condiciones fijadas por el reglamento y demás actos de la Junta Directiva.
C. Solicitar a la Junta Directiva a través de su secretario informe sobre los desarrollos de las actividades de la Asociación.
D. Ejecutar proyectos de la Asociación, sin restricción cuando el aportante especifique la destinación, de igual manera los miembros que vayan a ejecutar los proyectos, no podrán participar en las reuniones deliberatorias y decisorias. El Revisor Fiscal, certificará la no participación del interesado en la deliberación y decisión.
E. Las demás contenidas en la Ley y los presentes Estatutos.
ARTICULO 10. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
Los miembros asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir con las la Constitución, las Leyes, los Estatutos y Reglamentos, así como las decisiones de los órganos de dirección y control de la Asociación. Asistir a las reuniones de la Asamblea, directamente o por medio de apoderado. Cubrir oportunamente los aportes que les corresponden y cumplir los acuerdos establecidos por la Asociación y cooperar con los acuerdos de la Asociación. Cooperar con la Asociación en todos aquellos asuntos en el desarrollo de sus programas en las cuales se le requiera específicamente que estén de acordes con la naturaleza de su profesión a la Asociación. Desempeñar, en caso de aceptación, los cargos y actividades que le sean asignadas por la Asociación.
ARTICULO 11. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de miembro fundador y asociado, se perderá cuando a consideración ocurra una violación de los presentes estatutos, reglamentos y las Leyes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 12. El patrimonio de la Asociación esta constituido por:
a. Los aportes realizados por sus miembros activos.
b. Los bienes que de conformidad con la Constitución y las Leyes reciba a cualquier titulo de entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras o de personas naturales nacionales o extranjeras que la Asociación acepte.
c. Las rentas que produzcan sus bienes o la redistribución que se pague por la prestación de sus servicios a sus miembros o a terceros.
d. Las rentas que produzcan sus bienes o las retribuciones que se paguen por la prestación de sus servicios a sus miembros o a terceros. Todos los bienes que adquiera legítimamente, a cualquier titulo. Loa aportes o donaciones en especie y en industria deberán ser valorados, avaluados y aceptados por la Junta Directiva.
ARTICULO 13. APORTES: Con el fin de llevar a cabo el objeto de la Asociación, los miembros que participan se comprometen a brindar asesoría técnica cuando se requiera, según sus capacidades o conocimientos, o de realizar aportes.
PARAGRAFO 1: El patrimonio con que inicia la asociación es de Un Millon de pesos($1000.000) Mcte.
PARAGRAFO 2: Con el fin de lograr el desarrollo del objeto social, los miembros fundadores o afiliados podrán celebrar convenios con la Asociación.
PARAGRAFO 3: Los miembros activos podrán realizar inversiones en los proyectos de la Asociación. Estas sumas se denominarán inversiones de los miembros activos y serán definidos en la modalidad y cuantía por la Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO
De la organización
ARTICULO 14.: La organización de la Asociación Colombiana de Software Libre será la siguiente:
a) La Asamblea General de la Asociación, que es la máxima autoridad y está formado por la Junta Directiva, los Comités técnicos y administrativos como miembros activos de la Asociación.
b) La Junta Directiva es el órgano administrativo y ejecutivo de la Asociación, elegido en la Asamblea general y tendrá un periodo de dos años en funciones y podrán ser reelegidos para otro periodo institucional.
c) La Comisión Revisora de Cuentas, organismo que tiene el control a posteriori de los actos financieros de la Asociación, que es elegido por la Junta Directiva y que dura dos años en funciones.
d) El Tribunal de Honor, organismo destinado a conocer, dictaminar y hacer aplicar las medidas disciplinarias, es elegido por la junta Directiva y dura dos años en funciones.
e) Los comités y subcomités técnicos y administrativos de carácter permanente o transitorio, que designe la Junta, destinados a estudiar e informar aquellas materias específicas que se les encomienden y a realizar las funciones que les encargue la Junta.
ARTICULO 15.: La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y representa la voluntad del conjunto de sus fundadores y asociados. Estará integrado por delegados, pudiendo serlo, asociado, en calidad de miembro titular, por derecho propio o un suplente. En ausencia del titular, el suplente tendrá derecho a voz y voto. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes en él, siempre que hubieren sido adoptados en la forma dispuesta por estos estatutos y que no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
ARTICULO 16: Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente, a partir del tercer mes del año en los días y hora que fije la Junta Directiva presentará para su aprobación la Memoria, Inventario y el Balance General del año anterior, firmado por un Contador. En la Asamblea ordinaria se procederá a la elección de la nueva Directiva , la Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, cuando corresponda. En las Asambleas podrá tratarse y acordarse cualquiera de las materias y resoluciones relacionadas con la marcha de la Asociación, salvo aquellas que, por expresa disposición de estos Estatutos, deban tratarse en Consejos Extraordinarios. Si por cualquiera razón no se llevare a cabo la Asamblea Ordinaria en el período o día establecido, la Directiva aplicar las normas que regulan la función de este tipo de organización social a que posteriormente se cite y que tenga por objeto tratar las mismas materias incluidas en el orden del día.
ARTICULO 17: Las Asambleas Extraordinarios se llevarán a cabo cada vez que la Directiva acuerde convocarlo, por estimarlo necesario o conveniente para los intereses de la Asociación. También se celebrarán cuando, por escrito, lo soliciten al Presidente, por lo menos, dos tercios de los miembros de la Asociación, expresando el objetivo preciso de la asamblea. En los Consejos Extraordinarios únicamente podrán tratarse las materias incluidas en la Convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo.
ARTICULO 18: Corresponde exclusivamente a los Directivos de la Asamblea Extraordinarias, pronunciarse sobre las siguientes materias sin perjuicio de otros asuntos que se desee incluir en la convocatoria:
a) De la reforma de los Estatutos de la Asociación, lo que deberá acordarse por a lo menos los dos tercios de sus afiliados.
b) De la disolución de la Asociación, acuerdo adoptado por la mayoría de los afiliados.
c) De las reclamaciones en contra de los miembros de la Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor para hacer efectiva la responsabilidad que por ley, o los Estatutos les corresponda, por infracción grave a los Estatutos o a la legislación vigente;
d) La constitución, afiliación y desafiliación a Federaciones y Confederaciones, lo que deberá ser acordado por la mayoría de los respectivos Asociados. El voto de las Asambleas debe ser decidido a su vez por la mayoría absoluta de sus respectivos miembros, mediante votación secreta.
e) De la venta o permuta de bienes raíces de la Asociación o la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre ellos y el arriendo de bienes raíces por un período superior a tres años.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b y e) deberán constar en Acta reducida a escritura pública.
ARTICULO 19: La Asamblea será convocado por acuerdo de la Junta Directiva o por su Presidente o cada vez que lo solicite a la lo menos el 40% de los miembros activos de la Asociación, indicando el objeto de la reunión que quieran celebrar. La citación se hará mediante carta o circular remitida por correo u otro medio electrónico que permita acusar recibo de la misma, que deberá enviarse a todos los fundadores y asociados con una anticipación mínima de 10 días y no superior a 30, a la fecha de la celebración.
ARTICULO 20: Las Asambleas Ordinarias y extraordinarias, se entenderán legalmente instalados y constituidos si a ellos concurriere a lo menos la mitad más uno de los fundadores y asociados activos. Si no se reuniere el quórum ya señalado, se sesionará en 2ª citación, en cuyo caso la asamblea se realizará con los socios activos que asistan.
ARTICULO 21: En las asambleas, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo las excepciones contempladas en estos Estatutos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Asociación o de quien haga sus veces.
ARTICULO 22: Cada fundador y asociados tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo con una autorización. Los Asociados activos, deberán concurrir a las asambleas representados por su Presidente o por el Delegado que haya sido designado y en el caso de las personas jurídicas el presidente o el delegado que esta haya designado en su caso, como suplente.
ARTICULO 23: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las asambleas, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario General de la Asociación. Esas actas deberán expresar un extracto de lo ocurrido en la reunión y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario General y tres asistentes designados por la correspondiente Asamblea para ser el comité redactor de el Acta final de la Asamblea. En dichas Actas deberán hacerse constar las reclamaciones que los Fundadores y asociados o los representantes de cualquiera de las personas jurídicas de la Asociación estimen conveniente hacer valer, sea por vicios en la citación, constitución o funcionamiento de la asamblea.
ARTICULO 24: Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará en el carácter de Secretario, el Secretario General de la Junta o la persona que lo subrogue. En caso de ausencia del Presidente, se estará a lo dispuesto en el Artículo 37.
CAPITULO SEXTO
Del Directorio y de las elecciones
ARTICULO 25: La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros , con sus suplentes y y (4) cuatro vocales principales y (4) cuatro vocales suplentes. Los miembros de la Asociación deberán ser activos de la Asociación y además debe ser mayor de 18 años de edad y no estar afecto inhabilidades o incompatibilidades que establezca la Constitución Política o las leyes y cumplir con los demás que establecen los Estatutos.
ARTICULO 26: Se proclamarán elegidos los candidatos que en una elección resulten con el mayor número de votos para cada cargo individualmente considerados hasta completar los cinco miembros del Directorio, los tres de la Comisión Revisora de Cuentas y los tres del Tribunal de Honor. Los cargos del Directorio serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, suplente del secretario general, Tesorero, suplente del tesorero , cuatro vocales principales , cuatro vocales suplentes y Fiscal. Es incompatible el cargo del Presidente, Tesorero y Fiscal con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor. No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las mas altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre por dos miembros del Directorio y dos del Tribunal de Honor que de preferencia no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de la Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse con motivo de adoptar esta un acuerdo o resolución. El recuento de votos siempre será público. Un Reglamento señalará la forma en que se constituirá la Comisión de Elecciones, las atribuciones de ella y la forma en que se realizará el acto eleccionario como también todo lo relativo a la presentación de candidatos, a la confección del material electoral y al proceso de las elecciones.
ARTICULO 27: En caso de fallecimiento, cesación en el cargo, renuncia, destitución, ausencia por mas de 120 días o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, será la Junta Directiva quien procederá a elegir a su reemplazante el que durará en sus funciones sólo el tiempo que le falta para completar el período ordinario al Director reemplazado.
ARTICULO 28: En la misma asamblea del Consejo de Presidentes en que se elija los distintos cargos del Directorio, o dentro de los 30 días siguientes a su elección, el Directorio será proclamado y quedará legalmente constituido.
ARTICULO 29: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:[[BR]] a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan los Estatutos y las finalidades que en ellos se ha establecido;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Convocar a las asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en las fechas y oportunidades que contemplan los Estatutos;
d) Proponer a la Asamblea los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación o de las Comisiones que se creen;
e) Someter a la resolución de la Asamblea, todas aquellas materias que requieran su pronunciamiento;
f) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva;
g) Rendir cuenta en la primera asamblea ordinaria anual que se celebre, en el mes de Marzo de la marcha de la institución, de sus inversiones y del resultado financiero de la administración del período; mediante una memoria, balance e inventario que someterá a su aprobación.
h) Calificar la imposibilidad que invoque cualquiera de sus miembros para desempeñarse en el cargo y proceder a su reemplazo, en conformidad al ARTICULO 28;
i) Fijar los días de sesiones ordinarias de la Junta Directiva.
j) Pronunciarse sobre el ingreso y renuncia de socios.
k) Darse el reglamento interno para su funcionamiento, debiendo contar para su aprobación con los dos tercios a lo menos de los votos de sus miembros en ejercicio.
l) Redactar el reglamento general y reglamentos especiales de la Asociación como también sus modificaciones y someterlos a la aprobación, en Asamblea citada especialmente al efecto.
m) Pronunciarse sobre el nombramiento de miembros de honor de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva o más de tres fundadores, nombramiento que sólo podrá recaer en personas naturales o jurídicas que se han destacado por su apoyo y colaboración a la Asociación o a los fines que ésta persigue, los que no tendrán derechos ni obligaciones con la Asociación.
n) Contratar al personal rentado de la Asociación.
ARTICUL 30: Como administrador de los bienes sociales de la Asociación, el Directorio estará facultado para celebrar todos los actos y contratos que digan relación con los intereses de la Asociación, en especial, y sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa, los siguientes: comprar, vender, permutar, dar y recibir en pago, dar y tomar en arrendamiento ceder y transferir y aceptar cesiones de bienes muebles y valores mobiliarios, comprar bienes raíces e inmuebles; constituir y aceptar la constitución de prendas de cualquier naturaleza; otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos, finiquitos y otros resguardos; girar, aceptar, reaceptar, tomar, endosar en cobro y otra forma cualquiera y protestar letras de cambio y demás documentos mercantiles, abrir cuentas corrientes de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques; endosar, cancelar y protestar cheques, aceptar o impugnar saldos en cuenta corriente; contratar mutuos con Bancos y otras instituciones de crédito, bajo cualquiera forma jurídica o de operación; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades de cualquiera naturaleza; constituir o ingresar a Corporaciones y Fundaciones ya formadas; celebrar contratos de mutuo, comodato, depósito, seguro, transporte; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Asociación; celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados y renovar los contratos que celebre a nombre de la Federación o que ésta haya celebrado; novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de cuentas; recibir correspondencia aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir cuanto a la Asociación se le adeude o adeudare por cualquier razón o título; otorgar recibos y cancelaciones y conferir mandatos especiales, y delegar sus atribuciones en uno o más socios, o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Asociación o en su organización administrativa interna. Sólo por un acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de la Asociación se podrá vender, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibición de gravar y enajenar, e hipotecar bienes raíces de la Asociación y arrendar bienes raíces por un período superior a tres años.
ARTICULO 31: Acordado por la Junta Directiva cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero u otro Directivo que lo subrogue si aquel no pudiera concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente al acuerdo del Directorio o de la Junta Directiva en su caso y serán responsables solidariamente ante la Asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo no será necesario acreditar ante terceros que contraten con la Asociación, los términos del acuerdo.
ARTICULO 32: La Junta Directiva sesionará con el mínimo de tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, las que serán firmadas por todos los Directivos concurrentes a la sesión. El Directivo que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá exigir que se deje constancia de su oposición. Los Directivos responderán solidariamente y hasta de culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada 3 meses, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por iniciativa del presidente el fiscal o revisor fiscal, será notificada a través de la secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y orden del día a tratar. Podrá reunirse en forma extraordinaria en cualquier momento, por urgencias o imprevistos , será convocada por la junta directiva, por el presidente, por el fiscal o revisor fiscal, por tres (3) miembros de la junta directiva, o por un número no inferior a cinco (5) miembros afiliados. Y deberá dedicarse única y exclusivamente a los temas para los cuales se convoca.
CAPITULO SEPTIMO
Del Presidente
ARTICULO 33: El Presidente deberá llevar a cabo las resoluciones y acuerdos que adopte la Junta Directiva, adoptados de acuerdo con estos Estatutos.
ARTICULO 34: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad ante toda clase de personas y autoridades; en el orden judicial tendrá todas las facultades señaladas en la Constitución Nacional, las Leyes, los Estatutos y los reglamentos.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asociación;
d) Convocar a la Junta Directiva, cuando proceda en conformidad a estos Estatutos;
e) Organizar los trabajos de la Asociación y proponer su plan general de labores, con facultades para establecer prioridades en su ejecución.
f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de las comisiones de trabajo que estime conveniente;
g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación; y
h) Dar cuenta anualmente en el mes de Marzo en la asamblea ordinaria de la Asamblea, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
i) Resolver por sí, en casos de suma urgencia, cualquiera dificultad que se pudiera producir en la Asociación, debiendo de inmediato convocar a la Junta Directiva para darle cuenta de lo obrado y pedir su ratificación.
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento.
CAPITULO OCTAVO
Del Vicepresidente
ARTICULO 35: Corresponde al Vicepresidente colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, y lo subrogarán con todas sus atribuciones cuando por cualquier causa éste no pudiera ejercer sus funciones. La ausencia o imposibilidad temporal del Presidente, será calificada por La Junta Directiva. El orden de subrogación será: el Vicepresidente como coordinador de los comités o comisiones que se lleguen a constituir, y en segundo lugar, será el coordinador de cualquier de los comités, si el Primero estuviera impedido por cualquier causa.
CAPITULO NOVENO
Del Secretario General y del Tesorero
ARTICULO 36: Las funciones del Secretario General serán las siguientes:
a) Llevar el libro de Actas del Directorio, y el Registro de Socios;
b) Confeccionar la Tabla para las Sesiones de la Junta Directiva, en conjunto con el Presidente;
c) Recibir y despachar la correspondencia en general.
d) Firmar las Actas en calidad de Delegatario de Fé;
e) Otorgar copias de las actas cuando se lo pida algún miembro de la Asociación;
f) Atender las consultas sobre la marcha de la Asociación; despachar las cartas, circulares e informativos manteniendo informados a los Directores y a los socios.
g) Cumplir todas las tareas que le encomienden la Junta Directiva o el Presidente.
ARTICULO 37: Las funciones del Tesorero serán:
a) Cobrar las cuotas ordinarias extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos. Depositar los fondos de la Federación en las cuentas corrientes, de ahorro y de depósito que ésta mantenga en Bancos o Instituciones financieras y firmar con el Presidente o quien lo subrogue, los cheques, giros y órdenes de pago o de retiro que procedan.
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Asociación. Efectuar los pagos autorizados.
c) Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente, el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos trimestralmente al Directorio.
d) Preparar el Balance que el Directiva deberá proponer anualmente a la Asamblea General, del mes de Marzo. Presentar a la Junta Directiva un estado trimestral de la Tesorería.
e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución;
f) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros, registros y antecedentes que ésta necesite para llevar a cabo su labor.
g) En general, cumplir con todas las tareas que relacionadas con sus funciones le encomienden la Asamblea o el Presidente.
CAPITULO DECIMO
DEL FISCAL
De la Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 38: En la Asamblea Ordinaria anual de la Asociación que se realice en el mes de Marzo, se procederá a elegir cada dos años, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros elegidos de conformidad con los prescrito en el artículo 27de entre los delegados de los socios activos de la Asociación estos miembros durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. La función de esta Comisión será revisar los libros de contabilidad, las cuentas corrientes bancarias, los comprobantes de ingresos y egresos y en general toda la documentación contable y mercantil. Deberá rendir un informe anual ante la Asamblea para lo cual el Tesorero de la Corporación estará obligado a facilitarle con a lo menos un mes de anticipación a la Asamblea Ordinaria anual, todos los antecedentes que precise. Esta Comisión será presidida por el miembro de ella que obtuvo mayor número de votos y sesionará a lo menos con dos de ellos. En caso de faltar uno de los miembros, la Comisión continuará con los otros restantes; En caso de faltar mas de dos miembros se deberá llamar a nuevas elecciones para ese sólo efecto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el que preside.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
Del Tribunal de Honor
ARTICULO 39: Habrá un tribunal de disciplina denominado Tribunal de Honor, compuesto de tres miembros elegidos cada dos años en la Asamblea Ordinaria del mes de Marzo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 27. Los miembros de dicho Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Tribunal de Honor se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la reunión.
ARTICULO 40: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad por más de 90 días de alguno de los miembros del Tribunal de Honor, para el desempeño de su cargo, la Junta Directiva le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones, sólo el tiempo que faltaré para completar su período al reemplazado, el cual deberá tener la calidad de Fundador de alguno de los socios.
ARTICULO 41: En el cumplimiento de sus funciones él Tribunal de Honor, estará facultado para aplicar las sanciones que a continuación se indican:
A.- Amonestación por escrito.
B.- Suspensión
Serán causales de suspensión las siguientes:
1) Incumplimiento de las obligaciones en cuyo caso la suspensión tendrá una duración máxima de noventa días.
2) Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias. Sólo se pondrá fin a la medida disciplinaria una vez que se haya cumplido la obligación morosa que le dio origen, o se haya celebrado y esté al día un convenio de pago al respecto.
3) Por tres inasistencias injustificadas en el período de seis meses a las reuniones de la Junta Directiva o de uno de los comités. Esta suspensión no podrá ser superior a 90 días.
C.- Expulsión o exclusión basada en las siguientes causales:
1) Incumplimiento de obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante un año completo, sea por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
2) Por causar grave daño de palabra, con hechos o por escrito a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
3) Por haber sufrido el socio tres suspensiones en sus derechos dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión.
La expulsión será decretada por el Tribunal de Honor mediante él acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. De dicha medida el socio afectado podrá apelar dentro del plazo de 30 días desde que se le notificó la resolución, por carta certificada, ante la Junta Directiva, el que deberá conocer y fallar en una Asamblea Extraordinaria citada especialmente al efecto, dentro de un plazo no superior a los 60 días desde que recibió la apelación.
D.- Destitución de un directivo por faltar, sin causa justificada, a 3 o más reuniones ordinarias o a 6 extraordinarias dentro del período de un año calendario.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
De la modificación de los Estatutos , disolución y liquidacion de la Asociación
ARTICULO 42: La Asociación podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de sus miembros. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un representante que regula este tipo de organización social y también luego de efectuarsen tres reuniones de la Junta Directiva destinadas exclusivamente en este tema, que certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos que establecen estos Estatutos para su reforma.
ARTICULO 43: La Asociación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por la mayoría de los afiliados y con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. La Asociación también podrá disolverse por las causales establecidas en los Códigos Civil y de Comercio. Acordada la disolución de la Asociación, todos sus bienes pasarán a una Institución que desarrolle los mismos objetivos y tenga inscripción jurídica o las disposiciones que tome la Asamblea.
ARTICULO 44: Las causales para disolución de la Asociación son las siguientes:
a.) Por ser contraria a la Ley, a los presentes estatutos y a los objetivos de la Asociación.
b.) Por decisión de la asamblea general, mediante voto afirmativo de las dos terceras partes del total de miembros afiliados asistentes a la asamblea general de fundadores y afiliados.
c.) Por no contar con el número mínimo de miembros afiliados debidamente constituidos para seguir funcionando.
d.) Por no cumplir con el objeto para el cuál fue creada.
e.) Por sentencia judicial o cancelación de la personaría jurídica.
ARTICULO 45. Normas sobre liquidación de la Asociación. En caso de ser disuelta la Asociación, por cualquiera de las causas previstas en los presentes estatutos se procederá así: Se nombrará un liquidador por parte de la asamblea general de fundadores y afiliados, quién desarrollará las siguientes funciones específicas:
a.) Elaborar un inventario de bienes muebles e inmuebles.
b.) Proceder a pagar los pasivos que estén a cargo de la corporación, efectuando las operaciones o actos necesarios que tiendan a concluir con la disolución.
c.) Sí quedase patrimonio, o activo, proceder a hacer entrega de éste remanente a Instituciones que la ley señale o la Asamblea General determine, tal como lo consagran los presentes estatutos, legalizándose la situación mediante la suscripción de un documento o acta en tal sentido por las partes.
CAPITULO DECIMO TERCERO
VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULO 46. La vigilancia y control de la Asociación será ejercida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. El registro se efectuará ante la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo al decreto 2150 de 1.995 y el decreto 427 de 1.996. La tributación e impuestos a la renta, patrimonio, IVA, retención en la fuente, serán a cargo de la DIAN.
Los presentes estatutos fueron estudiados, discutidos y aprobados por unanimidad en la asamblea general de fundadores efectuada el día treinta (30) de Agosto de dos mil seis (2006) según consta en el acta respectiva, para constancia se firma por las y los suscritos presidente y secretaria de la asamblea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Los socios activos fundadores de la Asociación serán todos los que se incorporen a ella dentro de 120 días contados desde la fecha de inscripción. Para todos los efectos de estos Estatutos, señalados precedentemente y que tienen la calidad de socios fundadores de la Asociación, se entiende que reúnen todos los requisitos señalados en el artículo quinto inciso primero de estos Estatutos. y quedo conformada asi la junta directiva, despues de aceptar los cargos;
Presidente : Leandro Rache Sànchez C.C. 79534265 Vicepresidente : Fabian Blanco Garrido C.C. 79465111
Secretario General: Jorge Andrade Collazos C. C: 12.11.993 Secretaria General Suplente: Gloria Gomez C. C: 42.001.675
Tesorero : Carlos Fernando Urrego M C.C. 80.411.483 Suplente del Tesoreo: Islena Garcia Olivares C.C: 52.544.581
VOCALES PRINCIPALES VOCALES SUPLENTES CINXGLER MARIACA MINDA MONICA ALVARADO FORERO 80.000.584 C.C: 52.328.717
MARIA LUCIA URREGO M ALVARO GIOVANI CASTILLO C.C:39686467 C.C. 79352341
BERTHA LUCIA VALENCIA ALEXANDER RODRIGUEZ RIGUEROS C.C:65735252 C.C: 79800484 NESTOR OSWALDO DIAZ ARANGO EDGAR FARFAN C.C:79.489.081 C.C.79493702
En constancia firman
PRESIDENTE SECRETARIO Leandro Rache Sanchez Maria Lucia Urrego M 79534265 39686467 7 Carrera 8C N° 107 A 24 Teléfono 694.1642, Fax 212.1380 www.ikarosoft.org E:Mail. info@ikarosoft.org – Bogotá D.C. Colombia
